Términos y Condiciones



ACUERDO DE ARBITRAJE

ESTE ACUERDO DE ARBITRAJE ("ACUERDO") REGIRÁ LA FORMA EN QUE SE RESOLVERÁN CUALQUIER RECLAMO CONTRA NOSOTROS RELACIONADO CON LA COMPRA Y/O USO DE NUESTROS PRODUCTOS. ESTE ACUERDO ESTABLECE DERECHOS LEGALES IMPORTANTES. LEA ESTE ACUERDO DETENIDAMENTE.

AL COMPRAR NUESTROS PRODUCTOS DE NOSOTROS O DE CUALQUIER TERCERO, USTED ENTIENDE Y ACEPTA QUE CUALQUIER DISPUTA ENTRE USTED Y NOSOTROS RELACIONADA CON DICHO PRODUCTO SE RESOLVERÁ MEDIANTE ARBITRAJE INDIVIDUAL VINCULANTE DE ACUERDO CON LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO Y COMO TAL RENUNCIA A SU DERECHO A PARTICIPAR O REPRESENTAR UNA CLASE DE CONSUMIDORES EN TALES DISPUTAS. SI NO ESTÁ DE ACUERDO CON ESTOS TÉRMINOS, DEBE DEVOLVER EL PRODUCTO DENTRO DE LOS (30) DÍAS SIGUIENTES A LA RECEPCIÓN DEL PRODUCTO.

1. RESOLUCIÓN MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE.
Cualquier reclamación o disputa entre usted y nosotros, o cualquiera de nuestras subsidiarias o afiliadas, agentes o representantes que surja de o esté relacionada de alguna manera con el Producto o este Acuerdo, se resolverá mediante arbitraje final y vinculante. Esta obligación de arbitraje se aplica independientemente de si la reclamación o disputa involucra un agravio, fraude, tergiversación, responsabilidad del producto, negligencia, violación de una ley o cualquier otra teoría legal. Usted reconoce y acepta específicamente que renuncia a su derecho a presentar una demanda basada en tales reclamaciones o disputas y a que dicha demanda sea resuelta por un juez o jurado.

2. RENUNCIA A LA PARTICIPACIÓN EN CLASES.
Todos los arbitrajes bajo este Acuerdo se llevarán a cabo de manera individual (y no de manera colectiva), y un árbitro no tendrá autoridad para otorgar alivio colectivo. Usted reconoce y acepta que este Acuerdo le prohíbe específicamente iniciar procedimientos de arbitraje como representante de otros o unirse a cualquier procedimiento de arbitraje iniciado por cualquier otra persona. También reconoce y acepta que está renunciando a su derecho a servir como representante, como abogado privado general, o en cualquier otra capacidad representativa, y/o a participar como miembro de una clase de reclamantes en cualquier demanda presentada contra nosotros y/o terceros relacionados.

3. PROCEDIMIENTOS DE ARBITRAJE.
• A. Antes de iniciar cualquier procedimiento de arbitraje bajo este Acuerdo, debe presentar primero la reclamación o disputa a nosotros llamando a nuestro Representante al número gratuito 1-800-423-4248 y proporcionando toda la información solicitada. Es posible que se le requiera proporcionarnos una declaración escrita que exponga la naturaleza de su reclamación o disputa. Tendremos cuarenta y cinco (45) días desde la recepción de dicha llamada (o declaración escrita) para resolver dicha reclamación o disputa ("Período de Resolución"). Si su reclamación o disputa no se resuelve dentro del Período de Resolución, puede iniciar procedimientos de arbitraje de acuerdo con los términos de este Acuerdo.

• B. El arbitraje de cualquier reclamación o disputa bajo este Acuerdo se llevará a cabo conforme a los Procedimientos de Resolución de Disputas Comerciales de los Estados Unidos de la Asociación Americana de Arbitraje ("AAA") y los Procedimientos Suplementarios para Disputas Relacionadas con el Consumidor. Estas reglas y procedimientos están disponibles llamando a la AAA o visitando su sitio web en www.adr.org.

• C. El árbitro no llevará a cabo arbitrajes colectivos; es decir, el árbitro no permitirá que usted sirva como representante, como abogado privado general, o en cualquier capacidad representativa para otros en el arbitraje.

• D. El arbitraje de cualquier reclamación o disputa bajo este Acuerdo se llevará a cabo en el Condado de Nueva York, Estado de Nueva York.  4. COSTOS. Todos los gastos administrativos de los procedimientos de arbitraje iniciados bajo este Acuerdo serán los siguientes:

A. Si la reclamación o disputa que es objeto de los procedimientos de arbitraje es inferior a cinco mil dólares (US $5,000), su responsabilidad financiera por los costos administrativos no excederá de Cien Dólares ($100);

B. Si la reclamación o disputa que es objeto de los procedimientos de arbitraje es inferior a cinco mil dólares (US $5,000) y hasta cincuenta mil dólares (US $50,000), su responsabilidad financiera por los costos administrativos no excederá de Trescientos Dólares ($300); y

C. Si la reclamación o disputa que es objeto de los procedimientos de arbitraje excede los $50,000, su responsabilidad financiera por los costos administrativos será de acuerdo con la Tabla de Tarifas Comerciales proporcionada por la AAA.
D. Each party shall pay the fees and costs of its own counsel, experts and witnesses.

5. RECLAMACIONES DE PEQUEÑAS CUANTÍAS. Si una reclamación está dentro de la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores, cualquiera de las partes puede optar por llevar la reclamación a ese tribunal en lugar de al arbitraje. Cualquier disputa que no pueda ser adjudicada dentro de la jurisdicción de un tribunal de reclamos menores se resolverá mediante arbitraje vinculante según se describe en y de acuerdo con los términos de este Acuerdo. Cualquier apelación de un fallo de un tribunal de reclamos menores se resolverá mediante arbitraje vinculante según los términos de este Acuerdo.

6. DIVISIBILIDAD. Si alguna disposición de este Acuerdo se declara o se encuentra ilegal, inaplicable o nula, dicha disposición será ineficaz solo en la medida en que se considere ilegal, inaplicable o nula, y el resto de la disposición y todas las demás disposiciones seguirán siendo plenamente aplicables.

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